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NOVEDADES QUE INTRODUCE LA INSTRUCCIÓN CIRCULAR 01/2021

Recientemente se ha publicado la Instrucción Circular 01/2021, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, que incorpora, entre otras, las siguientes novedades:
 
  • CERTIFICADO DE ACTIVIDADES:

La nueva Instrucción Circular hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales; por lo que no se aceptarán los Certificados de Actividad.

La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo; y que la ausencia de datos solo debe justificarse cuando, por razones objetivas haya sido imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.  

Por esta razón, a partir del 20/08/2020, fecha de entrada en vigor de la reforma del Reglamento (UE) nº 165/2014, (el denominado “Paquete de Movilidad”), se obliga a los conductores a registrar como descanso tanto los periodos de vacaciones como los de baja por enfermedad. Por tanto, después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades.

El siguiente cuadro recoge las seis casillas del Certificado de Actividades en relación con el pictograma que se debe registrar en cada caso:

  



Esto significa que, en la práctica, no es necesario utilizar el Certificado de Actividades; ya que todos los conceptos que en él se contienen han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, sea digital (mediante las entradas manuales) o analógico (a mano). La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo; por ejemplo, en el supuesto de los tacógrafos digitales de 1ª generación (2006-2012).
Todos los datos para los que estaba previsto el Certificado deben ser registrados por el conductor en el tacógrafo. Por consiguiente, su falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 €. Y ello, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.

Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 €.
 
  • DISPONIBILIDAD

Aunque en la nueva Circular del Ministerio no se hace referencia clara y concisa al respecto, todo apunta a que se le ha dado una nueva interpretación a este concepto, de forma que los periodos de disponibilidad dejan de tener la consideración de pausa o descanso en los supuestos de conducción individual (en la conducción “en equipo” sigue siendo equivalente a pausa). Por tanto:
 
  • El registro de la disponibilidad en equipo equivale a descanso.
 
  • El registro de la disponibilidad en solitario no computa como descanso; a estos efectos, tiene la misma consideración que “otros trabajos”.

Este cambio de interpretación puede conllevar graves consecuencias económicas en aquellos supuestos de conducción individual en que se registren las pausas como disponibilidad; ya que podría implicar la comisión de infracciones graves o muy graves por realizar un exceso de conducción ininterrumpida.

Ejemplo: en solitario, 04:30 h de conducción – 1:00 h de disponibilidad - 04:30 h de conducción = conducción ininterrumpida de 09:00 h, sancionable con 1.500 euros.
 
  • REGISTRO DE CONDUCCIONES MIXTAS: TECLA OUT. 

Las conducciones mixtas se producen cuando un conductor conduce en operaciones exentas o excepcionadas y en operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006. Ejemplo: si durante la semana conduce en servicios regulares de viajeros inferiores a 50 km (exento) y los fines de semana realiza servicios discrecionales (no exentos).

La conducción realizada en servicios exentos tiene la consideración de “otros trabajos” y afectarán, por tanto, a los descansos obligatorios (diarios y semanales).

En la Circular 01/2021 se nos indica que en todos los supuestos de conducción mixta (exentas y no exentas), el conductor deberá insertar la tarjeta del conductor durante la realización de las actividades exentas y registrar como “otros trabajos” el tiempo conducido en el servicio regular, activando en el tacógrafo el modo “OUT”.

Por tanto, si el conductor es controlado en carretera por un agente y en ese momento se encuentra realizando una actividad exenta, será denunciado por no llevar insertada la tarjeta de conductor (o no llevar colocado el disco diagrama). Esta infracción se sanciona con multa de 2.001 € y pérdida de honorabilidad directa.
 
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