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El próximo 21 de febrero se cumplirá 1 año desde la entrada en vigor del Real Decreto que modificó el ROTT. ¿Qué balance podemos hacer 1 año después?

Durante este tiempo hemos observado cómo la Administración ha implementado mecanismos para la aplicación de la pérdida de honorabilidad de las empresas: notificando al gestor de transporte, modificando las notificaciones para incluir la referencia al Anexo (1A, 1B o 1C) en que incardina la infracción, si ésta conlleva pérdida de honorabilidad, etc.

De hecho, debido a la agilidad en la tramitación de los expedientes por parte de algunos órganos con competencia en materia de Transportes, ya ha dado tiempo a que agoten la vía administrativa algunos procedimientos que conllevan la pérdida directa de honorabilidad (Anexo 1A) del RD 70/2019).

La pregunta que se hace el sector es si realmente se van a atrever a dejar fuera del mercado a algún transportista por la ya famosa “pérdida de honorabilidad”.

Ésta no es la cuestión; no se trata de atreverse o no. El problema radica en que es una exigencia de Europa que se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, es una norma imperativa. Esto se traduce en que, cuando se den los presupuestos necesarios, el órgano competente no tendrá más remedio que incoar los primeros expedientes por pérdida de honorabilidad a las empresas; si es que no ha ocurrido ya.

Esto supone que los transportistas están tomando conciencia de que esto es una realidad; de hecho, durante este año, hemos pasado por varias etapas.

Al principio descubríamos con perplejidad figuras muy novedosas (como el IRI) o lo desproporcionado de algunos aspectos de esta normativa tan estricta. Recordemos que, entre las finalidades del Real Decreto que modificó el ROTT, es la de adaptarlo a la nueva normativa comunitaria sobre clasificación de infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista. Para ello se creó una fórmula matemática que han denominado Índice de Reiteración Infractora (IRI) que se calcula teniendo en cuenta el número de infracciones sancionadas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa y el número medio de vehículos adscritos a tarjetas de transportes durante los 365 días anteriores; la honorabilidad se pierde cuando el IRI haya alcanzado un valor igual o superior a tres. Hasta aquí, podemos considerar que el nuevo Reglamento entraba dentro de lo razonable; ya que tiene en cuenta la proporción entre infracciones y el número de vehículos de cada empresa.

El problema radica en que han previsto un mecanismo que implica la pérdida directa de honorabilidad durante 365 días por la comisión de una sola infracción. Se trata de las infracciones recogidas en el Anexo 1 A) del Reglamento. Se supone que esto estaba reservado a aquellas infracciones muy muy graves; pero el problema es que en este catálogo de 27 infracciones se han incluido algunas que son bastante habituales y además muy difíciles de controlar por el empresario. Por ejemplo, realizar transporte careciendo el conductor del CAP en vigor. Otro ejemplo es el de no insertar el conductor la tarjeta del tacógrafo; algo que hacen habitualmente algunos conductores, sobre todo para evitar que los pequeños movimientos durante el proceso de carga o descarga de los vehículos afecten a su descanso diario.

Esto significa que el nuevo ROTT posibilita que un transportista pierda la honorabilidad (que es uno de los requisitos de acceso a la profesión de transportista) durante 1 año por haber sido sancionado en firme por una sola infracción. La que puede perder la honorabilidad es la empresa de transportes (persona física o jurídica); que ya no podrá operar como transportista al quedar expulsada automáticamente del sector durante 1 año, lo que puede conllevar la extinción de la empresa. E igualmente puede afectar al gestor de empresa, porque con la lista de funciones que tiene que desarrollar, parece muy difícil que la infracción no derive de una función que le corresponda desarrollar.

No olvidemos que la privación de la honorabilidad a un transportista conlleva la suspensión de las autorizaciones (tarjetas de transporte), su inhabilitación para ser titular de las mismas durante el período que corresponda y su inhabilitación para ejercer la actividad de gestor de transporte durante ese período.

Una vez superada la sorpresa inicial que supuso el nuevo ROTT, pudimos observar que la Administración estaba realizando determinados cambios para adaptar el procedimiento sancionador a la nueva normativa. Eran cambios importantes; e incluso alguno de ellos implicaban un incremento de trabajo para la Administración, como supone el hecho de notificar los expedientes de forma separada al gestor de transporte. También se modificó el baremo sancionador: para incluir las referencias a los Anexos, para incluir nuevas infracciones (descanso semanal normal en cabina), para recalificar algunas ya existentes, para introducir los nuevos criterios (superación de las 144 horas), etc.

En ATRAM GESTIÓN 2007, S.L. consideramos que la mejor solución es la prevención: un mayor control de este tipo de infracciones, impartir formación a los conductores y hacer un seguimiento periódico con un software de lectura y análisis de la información registrada por el tacógrafo en sus tarjetas. E incluso es recomendable facilitar a los conductores por escrito unas “instrucciones del empresario” donde se especifique el catálogo de infracciones que nunca deben cometer los conductores (las del Anexo 1 A), advirtiendo de la posible imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave a efectos laborales, debido al enorme perjuicio que esto supondría para la empresa. Si finalmente el conductor comete alguna de estas infracciones es muy importante estar bien asesorados por unos abogados especializados en esta normativa para evitar la imposición de la sanción; y, lo que es más importante, evitar que se pierda la honorabilidad.

Igualmente consideramos que es importante que los transportistas estén bien asesorados para adaptar su forma de trabajar de forma que se eviten las nefastas consecuencias de esta normativa; por ejemplo, organizarse de forma que los conductores nunca sobrepasen las 70 horas de conducción semanal o 112:30 horas de conducción bisemanal; ya que ambas infracciones pueden conllevar pérdida directa de honorabilidad.

No obstante, conviene recordar que el nuevo ROTT deja un margen de discrecionalidad al órgano administrativo competente con la siguiente coletilla "salvo que, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, el órgano competente acuerde que dicha pérdida de honorabilidad resultaría desproporcionada".

Es decir que permite cierta discrecionalidad al órgano de la Administración (en este caso, de las CCAA) en apreciar si es desproporcionada la pérdida de honorabilidad o no; aunque también se exige que se motive: “…Cuando el órgano competente estime que la retirada de la honorabilidad al infractor resulta desproporcionada o que no procede la retirada de ese requisito a su gestor de transporte, deberá motivarlo y justificarlo en su resolución…” (art. 119.2 ROTT).

Durante este año que ahora se cumple, también ha sido destacable la tramitación electrónica de todos los procedimientos: la Administración ha llevado a cabo por medios electrónicos notificaciones, requerimientos, comunicaciones, etc.

Igualmente, los transportistas, en cuanto titulares, solicitantes, interesados en los procedimientos, etc. se han visto obligados (por Ley) a formular cualquier alegación, comunicación o remisión de documentación a la Administración utilizando medios electrónicos; ya que, en caso contrario, se inadmiten. Y no sólo eso, sino que además es necesario que se haga a través de la plataforma, registro electrónico, página web, etc creada específicamente por algunos órganos administrativos para la presentación de comunicaciones por parte del interesado.

En ATRAM GESTIÓN 2007, S.L. gestionamos su buzón electrónico de forma que no tendrá que preocuparse por las notificaciones de las multas de tráfico y transportes. Este servicio asegura a nuestros clientes que las notificaciones se detectan y reciben en plazo, evitando los graves perjuicios que pudieran derivarse por no acceder a los buzones. Disponemos de un software propio que nos permite comprobarlo diariamente.

Otra de las novedades durante este año ha sido la prohibición de realizar a bordo del vehículo los descansos semanales normales, esto es, los descansos superiores a 45 horas (no a los reducidos); ya que el nuevo ROTT establece que “… No se computarán como descanso los períodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso. Mediante esta fórmula se dio entrada en el ROTT a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017, en la que el Alto Tribunal declara que “… debe interpretarse en el sentido de que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos de descanso semanales normales a los que se refiere el artículo 8, apartado 6, de este Reglamento”.

En este sentido, el Ministerio de Fomento elaboró un Protocolo de actuación que lo considera infracción muy grave, “ya que, al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y por tanto es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe”. Así en el control en carretera, cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprueba el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más “en este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”.

Según parece, inicialmente este Protocolo fue aplicado incorrectamente por algunos agentes de la autoridad; ya que no sólo se denunciaba el incumplimiento del descanso en cabina detectado en el momento de la inspección (“in situ”), sino también de otros descansos semanales realizados en periodos anteriores.


Por otro lado, durante este tiempo y en aplicación del nuevo ROTT, también se han incoado nuevos expedientes sancionadores por infracción muy grave (sancionable con 2.001 euros), por incumplir el requisito de competencia profesional debido a que la persona que aporta la competencia profesional como gestor de transporte está dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajador por cuenta ajena en un grupo de cotización que no se corresponde con personal directivo o, al menos, con la categoría correspondiente a Jefe de Taller o Jefe Administrativo.

Lo novedoso de este tipo de infracciones, que conlleva la pérdida directa de honorabilidad, deriva precisamente de la modificación introducida por este Real Decreto en el nuevo ROTT, a los efectos de cumplir el requisito de vinculación con la empresa; ya que, desde el 21/02/2019, todos los gestores de transporte contratados por la empresa transportista deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización que no sea inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupo 3). En el supuesto de transportistas personas físicas cuyo cónyuge es el gestor de transporte, desde el 21/02/2019 se exige que esta persona esté dada de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

La única excepción contemplada se refiere a los gestores de transportes que, a fecha 21/02/2019, venían ejerciendo su actividad de gestor en una empresa cuyo titular de la tarjeta de transportes es una persona física. En este supuesto, siempre y cuando la persona física conserve la titularidad de la autorización, la normativa permite que el gestor no esté dado de alta en la Seguridad Social a tiempo completo, pero debe siempre estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.



 
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