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La Generalitat incorpora tecnología de lectura remota del tacógrafo inteligente para reforzar el control del transporte por carretera, en línea con el Paquete de Movilidad de la Unión Europea.

CATALUÑA IMPLANTA UN SISTEMA INTELIGENTE PARA DETECTAR INFRACCIONES DE TRANSPORTE EN TIEMPO REAL. NUEVA RED DE ESTACIONES DE CONTROL.
La Generalitat de Cataluña ha puesto en funcionamiento la Red de Estaciones de Control y Análisis del Transporte (XCAT), una infraestructura tecnológica destinada a reforzar la vigilancia del transporte profesional de mercancías y viajeros mediante la monitorización inteligente de los vehículos pesados que circulan por las principales vías de la comunidad autónoma.

El nuevo sistema, considerado pionero en España, permite obtener información en tiempo real sobre diversos parámetros relacionados con el cumplimiento de la normativa de transporte, entre ellos los datos del tacógrafo inteligente, la vigencia de la inspección técnica (ITV), la existencia del seguro obligatorio, las autorizaciones administrativas para el transporte, el peso total del vehículo y la distribución de cargas por ejes, así como otras incidencias que puedan comprometer la seguridad vial.

Cuando la plataforma detecta una posible irregularidad, transmite automáticamente una alerta a los paneles de mensaje variable instalados en la carretera para indicar al conductor que abandone la vía y se dirija a una zona segura donde los Mossos d'Esquadra y los servicios de inspección podrán realizar un control presencial.   Aunque la noticia ha despertado un notable interés entre los profesionales del sector, conviene precisar que el sistema no impone sanciones de forma automática, sino que actúa como una herramienta de selección inteligente de vehículos susceptibles de inspección.

UN SISTEMA BASADO EN EL TACÓGRAFO INTELIGENTE DE SEGUNDA GENERACIÓN: La principal innovación tecnológica reside en la utilización de comunicaciones DSRC (Dedicated Short Range Communications), previstas por la legislación europea para permitir la lectura remota de determinados datos del tacógrafo inteligente.  Estos dispositivos permiten a la autoridad competente acceder, sin detener el vehículo, únicamente a un conjunto limitado de parámetros destinados a detectar indicios de posibles manipulaciones o incumplimientos.  Entre la información que puede consultarse destacan:
 
  • Posibles fallos del sensor de movimiento.
  • Interrupciones del suministro eléctrico del tacógrafo.
  • Errores en la calibración.
  • Conflictos o incidencias relacionadas con la tarjeta del conductor.
  • Intentos de manipulación del dispositivo.
  • Exceso de velocidad registrado.
  • Datos técnicos necesarios para identificar el vehículo.
La finalidad de esta lectura remota no es sancionar directamente al transportista, sino determinar si concurren indicios suficientes para ordenar una inspección completa.

¿QUÉ DATOS DEL CONDUCTOR Y DEL TACÓGRAFO PUEDE LEER REALMENTE EL SISTEMA?  Uno de los aspectos que más dudas suscita entre transportistas y empresas es el alcance real de la información que las autoridades pueden obtener mediante la tecnología de lectura remota del tacógrafo inteligente. La percepción de que el sistema permite acceder a toda la información registrada por el tacógrafo o controlar permanentemente la actividad del conductor no se ajusta al marco jurídico establecido por la Unión Europea.

La tecnología instalada en las estaciones de control utiliza comunicaciones DSRC (Dedicated Short Range Communications) para establecer un intercambio de datos de corto alcance con el tacógrafo inteligente mientras el vehículo circula. Este mecanismo está regulado por el Reglamento (UE) nº 165/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2020/1054, y desarrollado técnicamente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, que delimitan de forma expresa qué información puede transmitirse durante una lectura remota.
 
  1. Información del vehículo y del tacógrafo: Durante la comunicación DSRC, el sistema puede acceder, entre otros, a los siguientes datos:
  • Identificación del Estado miembro que expidió la tarjeta del tacógrafo.
  • Número de matrícula del vehículo.
  • Número de identificación del vehículo (VIN).
  • Número de serie del tacógrafo y versión del equipo.
  • Fecha de la última calibración obligatoria del tacógrafo y del taller autorizado que la realizó.
  • Fecha de la siguiente inspección o calibración obligatoria.
  • Identificación del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios.
  • Información sobre el funcionamiento correcto del equipo y posibles incidencias técnicas.

Estos datos permiten verificar que el tacógrafo instalado es el reglamentariamente exigido, que mantiene su calibración vigente y que no presenta anomalías técnicas que puedan comprometer la fiabilidad de los registros.
 
  1. Datos relativos al conductor: Respecto al conductor, la información accesible es mucho más limitada de lo que habitualmente se cree. La lectura remota no permite descargar la actividad completa del conductor ni acceder al historial íntegro almacenado en la tarjeta, sino únicamente determinados elementos necesarios para identificar posibles riesgos o incumplimientos, entre ellos pueden encontrarse:
  • Existencia de una tarjeta de conductor insertada en el tacógrafo.
  • Estado de la sesión del conductor (conducción, disponibilidad, descanso u otros estados técnicos).
  • Indicios de utilización incorrecta de tarjetas.
  • Posibles conflictos derivados de la presencia simultánea de varias tarjetas.
  • Eventos registrados relacionados con la autenticación de la tarjeta.
No se transmiten durante esta fase los tiempos completos de conducción diarios, semanales o bisemanales, ni el detalle cronológico de las actividades realizadas por el conductor.  Para acceder a esa información resulta imprescindible detener el vehículo y realizar una descarga oficial del tacógrafo mediante los equipos de inspección autorizados.
 
  1. Detección de manipulaciones y fraude:  La principal finalidad del sistema remoto consiste en detectar indicios de fraude antes de proceder a una inspección física.  Entre los eventos que pueden ser identificados destacan:
  • Interrupciones anómalas del suministro eléctrico del tacógrafo.
  • Fallos del sensor de movimiento.
  • Errores de sincronización entre el sensor y la unidad instalada en el vehículo.
  • Intentos de manipulación detectados por el propio dispositivo.
  • Conducción sin tarjeta.
  • Conflictos entre las señales recibidas por el sensor de movimiento.
  • Registros de exceso de velocidad almacenados por el tacógrafo.
  • Averías que puedan afectar a la integridad de los registros.
Muchos de estos eventos constituyen simples indicadores de riesgo y no implican necesariamente la existencia de una infracción. Su función es permitir que los agentes seleccionen aquellos vehículos que presentan mayores probabilidades de incumplimiento para realizar una comprobación presencial.

¿PUEDE ACCEDER A LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO? Una cuestión especialmente relevante es que la lectura remota no sustituye la inspección del tacógrafo.  El incumplimiento de estas obligaciones constituye una de las infracciones más frecuentes detectadas por la Inspección del Transporte.   La utilización del tacógrafo tiene como finalidad principal verificar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 561/2006, que regula los tiempos máximos de conducción, las pausas obligatorias y los períodos mínimos de descanso de los conductores profesionales. Continúan verificándose mediante la descarga completa de la memoria del tacógrafo y de la tarjeta del conductor durante el control en carretera.  Solo tras esa descarga pueden comprobarse, entre otros extremos: Excesos de conducción diaria, superación de los límites semanales o bisemanales de conducción, la realización de descansos diarios o semanales insuficientes, el incumplimiento de las pausas obligatorias, las conducciones sin tarjeta, la manipulación de registros de actividad, las alteraciones de los tiempos de disponibilidad, entre otros.

Por tanto, la lectura DSRC constituye una herramienta de cribado previo, no un sistema de control permanente del conductor.

¿PUEDE SANCIONAR AUTOMÁTICAMENTE ESTE SISTEMA? Desde un punto de vista jurídico, la respuesta es no.  La lectura remota del tacógrafo no constituye una prueba sancionadora suficiente, sino un mecanismo de preselección.  Una eventual sanción exige: la detención del vehículo, la identificación del conductor, la descarga y comprobación completa del tacógrafo, la verificación documental, entre otras y la posterior tramitación del correspondiente expediente administrativo con todas las garantías previstas en la legislación española.   En consecuencia, el sistema funciona de manera similar a otros mecanismos automatizados de selección utilizados por la Administración, pero no sustituye la actuación inspectora en sí.

EL PAQUETE DE MOVILIDAD Y EL REFUERZO DE LAS INSPECCIONES: La implantación de esta red responde directamente a los objetivos perseguidos por el denominado Paquete de Movilidad, aprobado por la Unión Europea en 2020.  Este conjunto de normas pretende combatir el fraude en el transporte internacional, garantizar una competencia leal entre empresas transportistas, mejorar las condiciones laborales de los conductores, incrementar la seguridad vial y armonizar los sistemas de inspección entre los Estados miembros.   En este contexto, la lectura remota del tacógrafo constituye una herramienta esencial para optimizar las inspecciones sin necesidad de detener indiscriminadamente a todos los vehículos.

PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍAS JURÍDICAS:  Otro aspecto relevante es la protección de los datos obtenidos durante la lectura remota.  El tratamiento de esta información debe ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.  La normativa europea limita expresamente los datos que pueden transmitirse de forma remota, precisamente para garantizar que únicamente se utilicen con fines de inspección y seguridad vial.   No se permite un acceso indiscriminado al contenido completo del tacógrafo, sino únicamente a determinados indicadores técnicos previamente definidos por la normativa comunitaria.

La utilización de esta tecnología encuentra su base legal en el Reglamento (UE) nº 165/2014, relativo a los tacógrafos utilizados en el transporte por carretera.  El artículo 9 de dicho Reglamento introdujo el denominado tacógrafo inteligente, mientras que sus posteriores modificaciones, especialmente las derivadas del Reglamento (UE) 2020/1054, ampliaron las funcionalidades de control remoto con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude.   Posteriormente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 estableció las especificaciones técnicas que deben cumplir estos equipos y reguló expresamente la transmisión remota de determinados datos mediante tecnología DSRC.  Con la aprobación del Paquete de Movilidad I, la Unión Europea reforzó estas capacidades inspectoras para facilitar un control más eficiente del transporte internacional y reducir las manipulaciones de los tiempos de conducción y descanso.

UNA INSPECCIÓN MÁS EFICIENTE Y MENOS INVASIVA:  La implantación de la Red de Estaciones de Control representa un importante avance en la digitalización de la inspección del transporte.  El sistema permite concentrar los recursos públicos en aquellos vehículos que presentan mayores probabilidades de incumplimiento, reduciendo controles aleatorios y minimizando las molestias para las empresas que cumplen la normativa. Al mismo tiempo, facilita la detección de manipulaciones del tacógrafo, sobrecargas, irregularidades administrativas y otras conductas que pueden afectar tanto a la competencia entre operadores como a la seguridad vial. Todo apunta a que este modelo de inspección inteligente marcará la evolución de los controles de transporte en los próximos años y podría extenderse progresivamente al resto del territorio nacional conforme avancen los procesos de digitalización impulsados por la Unión Europea.
 
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