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EL PRECIO DEL TRANSPORTE DEBERÁ AJUSTARSE AL COSTE DEL GASÓLEO CON CARÁCTER OBLIGATORIO
Sanciones para garantizar la aplicación efectiva

El Real Decreto-ley 9/2026 incorpora un régimen sancionador específico con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la revisión del precio del transporte en función del combustible.

Se considerará infracción no incluir en la factura, de forma desglosada, la variación del precio derivada del gasóleo. Asimismo, también se sancionará la negativa del cargador o del obligado al pago a aceptar o permitir dicha revisión, siempre que el transportista pueda acreditar que ha actuado conforme a la normativa.

Las multas podrán alcanzar o superar los 6.000 euros, con posibles agravantes en caso de reincidencia o en función del importe del transporte.

Refuerzo legal de la revisión de precios

Junto al régimen sancionador, la norma consolida el carácter obligatorio de la revisión del precio del transporte en función del coste del combustible, con el fin de garantizar su aplicación efectiva en las relaciones contractuales.

En este sentido, se establece que la revisión será automática, deberá reflejarse de forma desglosada en la factura y no podrá ser excluida mediante acuerdo entre las partes, considerándose nulo cualquier pacto en contrario.

El mecanismo se activará cuando la variación del precio del gasóleo alcance al menos un 5%, aunque se permite pactar un umbral inferior. Con ello, se pretende que las fluctuaciones del mercado energético se trasladen directamente al precio del servicio.

Nuevo sistema para calcular el impacto del combustible

La reforma introduce además una actualización del método de cálculo de la revisión de precios, diseñada para adaptarse a escenarios de alta volatilidad.

La fórmula aplicable es la siguiente:

Donde:
  • ΔP representa la variación del precio del transporte
  • G es la variación porcentual del precio del gasóleo
  • P corresponde al precio inicial del transporte
  • C es un coeficiente variable en función del coste del combustible
 
El coeficiente C pasa a ser dinámico y se determina en función del precio del gasóleo antes de impuestos y del tipo de vehículo utilizado.

Para los vehículos pesados (igual o superiores a 20 toneladas), se establecen los siguientes tramos:
 
  • Gasóleo inferior a 0,85 €/litro: C = 0,3
  • Entre 0,85 y 1,40 €/litro: C = 0,4
  • Igual o superior a 1,40 €/litro: C = 0,5

Este modelo permite ajustar de forma más precisa el impacto del combustible en el precio del transporte, incrementando su peso a medida que aumenta su coste.

Según el propio texto legal, el sistema anterior había quedado desactualizado, por lo que se introduce un mecanismo automático que evita la necesidad de adoptar medidas extraordinarias en contextos de inestabilidad.

Contexto y objetivo de la medida

La aprobación de esta norma responde a una situación en la que muchas empresas de transporte venían asumiendo el encarecimiento del gasóleo sin poder trasladarlo a sus clientes, pese a la existencia de regulación previa.

Con este nuevo marco, el Gobierno busca reforzar la transparencia, corregir desequilibrios contractuales y evitar prácticas abusivas, asegurando que las variaciones del precio del combustible se integren de forma automática en el coste del transporte y no recaigan exclusivamente sobre los transportistas.
 
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