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LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE ES APLICADA TAMBIÉN EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL
La cláusula de revisión del precio del transporte vinculada a la variación del coste del gasóleo debe aplicarse también en los servicios de transporte internacional sujetos al Convenio CMR. Así lo ha aclarado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), apoyándose en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que respalda la aplicación de la normativa nacional en aquellos aspectos no regulados por dicho convenio internacional.

Tras la aprobación del Decreto-Ley 9/2026, han surgido numerosas dudas en el sector sobre si esta obligación afecta igualmente al transporte internacional. La revisión de precios tiene su origen en la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte de Mercancías, recientemente modificada para actualizar la fórmula de cálculo en función de las variaciones del precio del combustible.

Aunque se trata de una norma de carácter nacional, el Tribunal Supremo, en su sentencia de junio de 2025, ha confirmado su aplicación también en el ámbito internacional regulado por el Convenio CMR. El Alto Tribunal considera que este convenio, redactado en 1956, constituye una norma de “unificación mínima” que no contempla aspectos esenciales en el contexto actual.

En este sentido, el Supremo reconoce la existencia de “huecos regulatorios” en el CMR, lo que permite la aplicación complementaria de la legislación nacional para resolver conflictos y garantizar la protección de las partes implicadas.

A partir de esta interpretación, FENADISMER destaca tres claves jurídicas fundamentales:
 
  • Integración normativa: El Convenio CMR forma parte del ordenamiento jurídico español desde su ratificación, por lo que la Ley 15/2009 actúa como normativa complementaria en los aspectos no regulados por el texto internacional.
  • Analogía con la acción directa: El Tribunal Supremo ya avaló previamente la aplicación de la acción directa en transportes internacionales por ser un derecho nacional no prohibido por el CMR, así, la revisión del gasóleo sigue el mismo principio de protección del transportista.
  • Remisión del propio convenio: El CMR reconoce en varios de sus artículos que no puede ser la única norma aplicable, remitiendo en determinadas materias a la legislación nacional de cada Estado.

Con esta interpretación, se refuerza la seguridad jurídica del sector y se garantiza que los transportistas puedan adaptar sus tarifas ante el impacto de la evolución del precio del combustible, tanto en el ámbito nacional como internacional.
 
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