Ante la falta de trabajadores profesionales se ha firmado un acuerdo interministerial de colaboración entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior, para impulsar la tramitación de canjes de autorizaciones de conductores de terceros países que desean trabajar en el sector del transporte terrestre en España.
Así pues, los 4 requisitos que exige la normativa a los conductores profesionales de terceros países (no de la Unión Europea) que deseen trabajar como conductores en España son:
Por otro lado, el acuerdo interministerial también fija cuatro vías para la contratación de personas extranjeras que no dispongan previamente de CAP valido en España y que no sean residentes en España en el momento de la solicitud:
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Así pues, los 4 requisitos que exige la normativa a los conductores profesionales de terceros países (no de la Unión Europea) que deseen trabajar como conductores en España son:
- Estar en posesión del CAP inicial, aunque estarán exentos los conductores titulares de un permiso de la clase D o C expedido antes del 11 de septiembre de 2008 o 2009 respectivamente.
- Contar con un permiso de conducción tipo C o tipo D, que les habilitará para conducir en España durante un plazo de seis meses con su permiso de conducción de origen siempre y cuando esté en vigor, tengan la edad legal exigida para conducir en España y sea uno de los permisos que recoge el Acuerdo. Trascurrido el plazo de seis meses los permisos de origen perderán su validez, siendo necesario su canje por un permiso español el cual será viable en los términos que recoja el convenio de canje de permisos de su país de origen y si no lo hay, el extranjero deberá acreditar haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España y superar un examen práctico.
- Tener una situación administrativa regular en España.
- Contar con un certificado de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español, excepto en los supuestos que la estancia sea inferior a los seis meses.
- Contar con un certificado de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, excepto en los supuestos que la estancia sea inferior a los seis meses.
Por otro lado, el acuerdo interministerial también fija cuatro vías para la contratación de personas extranjeras que no dispongan previamente de CAP valido en España y que no sean residentes en España en el momento de la solicitud:
- Por cuenta ajena inicial, para los supuestos exentos de CAP inicial (se podrá tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial).
- Estudiantes, para las personas que residían en el extranjero y deban obtener el CAP (deberán iniciar el procedimiento solicitando una estancia como estudiantes con el objetivo de obtener el CAP y el canje de su permiso de conducción).
- A través del arraigo para la formación, para personas en situación irregular en España desde hace dos años al menos.
- A través de la gestión colectiva de la contratación en origen (Gecco) para contrataciones estacionales. Los conductores contratados a través de esquemas de migración circular, que trabajen un máximo de 9 meses por año, podrán ser contratados a través de gestión colectiva de contrataciones en origen.
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