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La DGT Autoriza La Circulación Y Uso Del Euromodular O Duotrailer En El Transporte De Mercancías
Recientemente, la DGT ha modificado la Instrucción 16/V-117 sobre expedición de autorizaciones para euromodulares o duotraileres, mediante la Instrucción MOV 2023/28, ampliando las dimensiones permitidas para este conjunto de vehículos. Los duotraileres están constituidos por vehículos cuya MMA puede llegar hasta las 72 toneladas con una longitud de hasta 32 metros.

En el año 2018 la DGT comenzó a otorgar autorizaciones para la realización de pruebas y ensayos en la circulación de dichos duotraileres, al amparo del artículo 47 (pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales) del RGV.

Tras más de 5 años de pruebas y ensayos, extinguido el propósito de los mismos, finalmente la DGT autoriza a la circulación de euromodulares, al considerar que el sector del transporte está preparado para el uso regular de este tipo de vehículos en el transporte público de mercancías.  Aquellas autorizaciones concedidas con la finalidad de la realización de pruebas y ensayos, verán prorrogada su vigencia hasta el 31 de enero de 2024.

Sobrepasado el plazo de 9 meses para la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística), será necesaria una modificación de dicho Anexo IX del RGV, pues actualmente establece para el conjunto de vehículos en configuración euro-modular, una longitud máxima de 25,25 metros y hasta 60 toneladas de MMA.

Inicialmente, se concederá autorización de circulación a los duotraileres que cumplan con las características definidas en el Anexo IX:
  • Poseer más de 6 líneas de ejes.
  • No superar las 72 toneladas de masa máxima autorizada, incluida la carga.
  • No superar los 32 metros de longitud.
Estas autorizaciones se otorgarán atendiendo a la clasificación del euromodular de acuerdo a las características técnicas y a las líneas de ejes que lo integren; adicionalmente quienes soliciten la autorización deberán cumplir con los siguientes requisitos administrativos:
  • Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
  • Ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto EMS.
  • En el supuesto de arrendamiento de estos vehículos sin conductor, el interesado debe constar como arrendatario en el contrato de arrendamiento.
  • Los módulos que integren el conjunto de vehículos del duotrailer, deberán figurar en el Registro de Vehículos de la DGT y cumplir con todos los requisitos establecidos en el RGV para la circulación de vehículos a motor en vías públicas (permiso de circulación, ITV en vigor).
  • Las autorizaciones podrán incluir todas las matrículas que el interesado considere necesarias y deberán solicitarse en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, a través de la aplicación TRAZA https://sede.dgt.gob.es/es/movilidad/acceso-y-usuarios-aplicacion-traza.shtml#
  • Pago de tasa de 20,61 euros para la solicitud de la autorización.
Las autorizaciones serán otorgadas con validez de dos años, siendo posible utilizar la misma autorización para la circulación de varios conjuntos de duotraileres, pudiendo circular todos ellos a la misma vez, sin más limitaciones que las establecidas. 

En ellas constará el itinerario de circulación autorizado para ese euromodular o conjunto de ellos, con descripción completa de las vías o tramos de carreteras por las que puede transitar.  Adicionalmente, si se desea incluir o modificar alguna de las vías contempladas en la autorización original, se deberá realizar una nueva solicitud para ese recorrido.   La inclusión de itinerarios por tramos comprendidos en carreteras convencionales, habrá de ser motivada por el interesado en base a:
  • Tramos necesarios para el acceso a centros industriales, logísticos, tecnológicos o similares, cuando imprescindiblemente deba circular por ellos para incorporarse a autopistas o autovías desde o hasta las instalaciones donde este programada la carga o descarga.
  • Tramos necesarios para el acceso a centros de producción aislados, ya que sólo se permitirá su inclusión en la autorización si esa vía forma parte de la red de itinerarios de mercancías peligrosas.
  • Igualmente, sólo se podrá solicitar la circulación por tramos de unión entre autopistas o autovías (que tengan por finalidad unir recorridos entre ellas) cuando se encuentren comprendidos en la red de itinerarios de mercancías peligrosas.
  • Para realizar un recorrido directo entre dos lugares de carga y descarga, se autorizará la circulación cuando la carretera convencional este integrada en dicha red de itinerarios de mercancías peligrosas.
Con la finalidad de no comprometer la fluidez y seguridad vial de los usuarios de las vías, no se autorizará la circulación de los euromodulares en tramos de carreteras convencionales que no estén comprendidos en la red de itinerarios de mercancías peligrosas, con las salvedades arriba expuestas.  La red de itinerarios de mercancías peligrosas puede consultarse en: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/mercancias-peligrosas-y-perecederas/rimp
Será necesaria la emisión de un informe favorable de los titulares de las vías acreditando la capacidad física de las mismas para soportar el peso de este tipo de conjunto de vehículos.  Se establecen ciertas condiciones en la circulación que deberán cumplir los euromodulares:
  • Disponer de dos señales luminosas V-2 en los extremos superiores de la parte frontal posterior del conjunto, señales V-6 de vehículo largo, el distintivo V-23 que señalice su contorno y demás dispositivos de señalización que establezca el RGV.
  • Cuando circulen por vías convencionales con única calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas (o luces de conducción diurna) y no podrán adelantar a los vehículos que vayan a una velocidad superior a los 45 km/h.
  • En cuanto a la velocidad, será la establecida por el RGV para los vehículos articulados, en función del tipo de vía.
  • Para no comprometer la estabilidad del euromodular, la carga que transporte deberá ser estibada para evitar posibles desplazamientos de la misma durante la circulación.
  • Aquellos euromodulares que transporten mercancías peligrosas deberán portar los paneles naranjas de señalización de peligro, conforme al Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
  • Podrán circular por tramos de carreteras que no estén incluidos específicamente en la autorización cuando sea estrictamente necesario para llegar al lugar de carga o descarga, que se encuentre a un máximo de 25km de longitud, entre aquellos la salida de la autovía o autopista.
Puede consultarse la Orden MOV 2023/28 completa en el siguiente enlace:
https://sede.dgt.gob.es/es/movilidad/autorizaciones-especiales-de-circulacion/autorizaciones-para-conjunto-de-vehiculos-euro-modulares/index.shtml
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