Las autoridades competentes en materia de tráfico y seguridad vial disponen anualmente medidas especiales de regulación que restringen temporalmente la circulación de determinados vehículos en fechas y recorridos para los que se prevén desplazamientos masivos, así como por la peligrosidad intrínseca de su carga, con el fin de favorecer la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.
Así, la Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2025, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
Como cada año, están exceptuadas las comunidades del País Vasco, Cataluña y Navarra que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación.
Prohibición General:
Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.
Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:
• Transporte de ganado vivo.
• Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
• Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
• En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
• Vehículos de auxilio en vías públicas.
Mercancías Peligrosas:
Consultar el punto B.2 de la resolución, anexo II y V.
Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria:
Consultar el punto B.3 de la resolución, anexo II y V.
Publicación completa en el siguiente enlace
BOE
Así, la Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución de 20 de enero de 2025, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
Como cada año, están exceptuadas las comunidades del País Vasco, Cataluña y Navarra que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación.
Prohibición General:
Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.
Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:
• Transporte de ganado vivo.
• Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
• Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
• En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
• Vehículos de auxilio en vías públicas.
Mercancías Peligrosas:
Consultar el punto B.2 de la resolución, anexo II y V.
Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria:
Consultar el punto B.3 de la resolución, anexo II y V.
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