... MÁS DE 20 AÑOS OFRECIENDO SERVICIOS DE VALOR AL TRANSPORTE
Restricciones Generales A La Circulación Para El Año 2025 En La Comunidad Foral De Navarra
El pasado 20 de enero, el BOE publicó la Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.

La referida resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad vial, la movilidad y la fluidez de la circulación.

La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Foral de Navarra, fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de circulación.

-Así, con carácter general, se prohíbe la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5T de MMA en los siguientes días y carreteras:

Javieradas:

– Desde las 05:00 hasta las 20:00 horas del sábado 8 de marzo.
– Desde las 04:00 hasta las 19:00 horas del sábado 15 de marzo.
● La carretera NA-127, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 4,450.
● La carretera NA-2420, entre el punto kilométrico 0 y el punto kilométrico 38,200.
● La carretera NA-5410, entre el punto kilométrico 0,360 y el punto kilométrico 12,180.
● La carretera NA-5411, en su totalidad.

Bolantes de Valcarlos:

– Desde las 08:00 hasta las 16:00 horas del domingo 20 de abril.
● La carretera N-135, entre el punto kilométrico 45 (Burguete) y el punto kilométrico 66,490.

Asimismo, se podrán establecer restricciones específicas por condiciones meteorológicas, como consecuencia de la ejecución de obras o debido a casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación.  

Excepcionalmente, el Servicio de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente resolución, a cuyos efectos dictará las instrucciones oportunas a los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico y la difusión adecuada de la medida.

Pueden consultar las restricciones completas en el siguiente enlace:

BOE
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y razones técnicas, para mejorar tu experiencia de navegación, para almacenar tus preferencias y, opcionalmente, para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus hábitos de navegación. Hemos incluido algunas opciones de configuración que te permiten decirnos exactamente las cookies que prefieres y las que no. Pulsa ACEPTAR para consentir todas las cookies. Pulsa CONFIGURACIÓN para decidir las opciones que prefieres. Para obtener más información sobre nuestras cookies accede a nuestra Política de cookies aquí: Más información
Aceptar Rechazar Gestionar Cookies