HACIENDA RECTIFICA: DEVOLUCION INTEGRA IVMDH
Desconvocada la huelga de los transportistas tras llegar a un acuerdo con Hacienda
Adjuntamos el texto del Acuerdo con Hacienda:
A la vista de la controversia surgida en torno a la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2014 relativa al Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), la Secretaría de Estado de Hacienda y el Departamento de Mercancías del CNTC, ACUERDAN la conveniencia de adoptar las siguientes medidas:
1. En primer lugar, las devoluciones solicitadas en tiempo y forma relativas al citado impuesto no se verán minoradas por la aplicación del mínimo de imposición establecido pr la Directiva 2003/96/CE. Con este criterio se estima que se va a producir una aplicación simétrica de los procedimientos de devolución para todos los afectados. Consecuencia de lo anterior, la Administración tributaria a través de los mecanismos legales de revisión previstos en la normativa tributaria, procederá a la devolución de las cantidades minoradas en las resoluciones practicadas hasta la fecha, bien a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la ejecución de fallos de juzgados y tribunales, o de la vía del recurso de reposición u otras alternativas, siempre de conformidad con el ordenamiento tributario. En ese sentido, y para facilitar la tramitación de los procedimientos oportunos, en aquellos casos en los que no sea posible la actuación de oficio por parte de la Administración, se tramitarán los recursos de reposición colectivos o individuales que se presenten, siempre con la debida acreditación.
2. En segundo lugar, que para facilitar que quienes hayan soportado efectivamente la carga económica del IVMDH sean beneficiarios de las devoluciones que en su caso se acuerden, la Administración tributaria promoverá las actuaciones necesarias para obtener la información imprescindible de los terceros que actúan como comisionistas de compra y por cuenta de aquellos (por ejemplo, empresas emisoras de tarjetas de medio de pago de carburante legalmente establecidas) para acordar las devoluciones, facilitando una tramitación más ágil y reduciendo en mayor medida las cargas administrativas a los solicitantes.
3. En tercer lugar, que se han establecido los medios necesarios para tramitar y resolver todos estos procedimientos de devolución lo más ágilmente posible, estimando que un 80% de los solicitantes habrán recibido la devolución del IVMDH a 31 de diciembre de 2014, a salvo de los supuestos más complejos y siempre que preferentemente los solicitantes hayan utilizado el formulario electrónico facilitado en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas está dedicando todos los medios a su alcance para facilitar este objetivo.
4. En cuarto lugar, que el criterio de imputación temporal de los ingresos que se obtengan como consecuencia de la aplicación de la precitada sentencia es el que se deriva directamente de la norma contable. Así, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el ingreso debe imputarse al ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.
5. En quinto lugar, que todo lo anteriormente expuesto será de aplicación a las cantidades que haya que devolver en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, por haber sido indebidamente ingresadas en los periodos y plazos de conformidad con la normativa fiscal aplicable.”