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REFORMA FISCAL

REFORMA FISCAL

 

El 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 26/2014, que establece varias reformas fiscales.

En lo que respecta al régimen de módulos la reforma más importante es la siguiente:

A partir de 2016 sólo se podrán acoger a dicho régimen los transportistas que no facturen más de 75.000 euros anuales a empresas. Se reduce el límite máximo que permite acogerse a dicho régimen, ya que se establece un límite de facturación anual en el año anterior de 150.000 euros, y siempre que su facturación a empresas o profesionales no supere los 75.000 euros, lo que prácticamente expulsará del régimen de módulos a la mayor parte de los transportistas autónomos que en la actualidad tributan por dicho régimen.

Los cambios en los límites de módulos entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016 (lo que hace que haya que tomar en consideración las cifras de 2015).

Texto del artículo de la Ley que recoge la reforma:

«1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas:

1. ª Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2.ª El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario, cuando así se determine reglamentariamente.

3. ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:

a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.

b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros.

 

 

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