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Nuevos expedientes sancionadores
por incumplir el requisito de competencia profesional

 
Hemos tenido conocimiento de que se están incoando nuevos expedientes sancionadores por infracción MUY GRAVE a la normativa de Transportes sancionable con 2.001 euros, por incumplir el requisito de competencia profesional debido a que la persona que aporta la competencia profesional como gestor de transporte está dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajador por cuenta ajena en un grupo de cotización que no se corresponde con personal directivo o, al menos, con la categoría correspondiente a Jefe de Taller o Jefe Administrativo.

Además de la elevada sanción económica, esta infracción conlleva la pérdida directa de honorabilidad, al estar incluida en el Anexo 1A) al Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el ROTT.

Lo novedoso de este tipo de infracciones deriva precisamente de la modificación introducida por este Real Decreto en el nuevo artículo 113 ROTT, a los efectos de cumplir el requisito de vinculación con la empresa:

· Desde el 21/02/2019 (que es cuando entra en vigor el nuevo Real Decreto), todos los gestores de transporte (los de nueva creación y los que ya venían ejerciendo la actividad antes de esa fecha) contratados por la empresa titular de la tarjeta de transportes (sea persona física o jurídica), deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización que no sea inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupo 3).

Es decir, si Ud. es el gestor de transporte y está dado de alta en un grupo de cotización inferior al grupo 3 está cometiendo una infracción muy grave.

· En el supuesto de transportistas personas físicas cuyo cónyuge es el gestor de transporte, desde el 21/02/2019 se exige que esta persona esté dada de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) (tanto empresas de nueva creación como las que ya venían ejerciendo la actividad antes de esa fecha).

Si no se respetan estas normas, se considera que la empresa incumple el requisito de capacitación profesional.

La única excepción contemplada se refiere a los gestores de transportes que, a fecha 21/02/2019, venían ejerciendo su actividad de gestor en una empresa cuyo titular de la tarjeta de transportes es una persona física. En este supuesto, siempre y cuando la persona física conserve la titularidad de la autorización, la normativa permite que el gestor no esté dado de alta en la Seguridad Social a tiempo completo, pero debe siempre estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Estamos a su disposición para resolver cualquier consulta al respecto.
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